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martes, 22 de febrero de 2011

LETRAS DEL TESORO

Hola querid@s blogueros en este post quiero contaros en qué consisten las letras del tesoro así como la rentabilidad que nos proporcionan en sus diferentes plazos y las ventajas que tienen éstas. Además os voy a enseñar a manejaros por Internet para la compra de las letras del tesoro.

Para comenzar este post comenzaré con una idea general de las letras del tesoro.
Las Letras del Tesoro son valores de deuda pública a corto plazo, habitual mente de 3, 6, 12 y 18 meses. Están emitidos por el Tesoro Público, que es un órgano perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda.
Su rentabilidad reside en la diferencia entre el precio de compra y el precio de reembolso posterior.
Estas letras se emiten mediante subasta por un importe mínimo de 1.000 euros, las solicitudes han de ser de múltiplos de 1.000 euros, éstos son valores emitidos al descuento, lo que significa que el inversor pagará menos que lo que recibirá en el momento del reembolso.
Debes desembolsar una cantidad que no llegue al importe nominal (1000 euros) y al vencimiento de la letra del tesoro el Estado te devolverá la cantidad de 1000 euros (el importe nominal).
Ejemplo: uno compra la Letra del Tesoro a 965 euros, y recibirá 1000 euros en un año.
RENTABILIDAD DE 35 EUROS EN UN AÑO.

RENTABILIDAD DE LAS LETRAS EN SUS DIFERENTES PLAZOS.(Mirar los enlaces de los números)

TIPO DE LETRA

PORCENTAJE

Letras a 3 meses


Letras a 6 meses


Letras a 12 meses


Letras a 18 meses



Formas de invertir en deudas del Estado.
Hay dos formas principales de invertir en deudas del Estado:
- La primera de ellas sería acudiendo a una entidad financiera tradicional. Las entidades bancarias suelen ofrecer este tipo de servicios. Podemos solicitar la  información en nuestro banco.
- La segunda posibilidad consiste en acudir al Banco de España y adquirir los activos mediante una cuenta directa. Mediante esta opción solamente puedes comprar activos a su emisión y por tanto se acude a subasta.
Existen dos tipos de subasta:
- Subasta competitiva: No se contemplan límites para la puja.
- Subasta no competitiva: En este tipo de subasta, la petición no podrá superar los 200 títulos que equivalen a 200.000 €.
En ambos tipos de subastas el importe mínimo para las letras será de 1.000 €.


A diferencia de muchos otros instrumentos financieros  las letras del tesoro no sufren la retención exigida por ley.

El Tesoro Público pone a  disposición el servicio de compraventa de Deuda Pública a través de Internet.




Comprar Letras del Tesoro a través de Internet. (Pasos que tienes que seguir)
Comprando activos a través de Internet, te ahorrarás las comisiones de las entidades bancarias.
Antes de nada, necesitarás un certificado digital, también llamado firma electrónica.
Primero debes acceder a la sede electrónica de la página oficial del Tesoro Público. Una vez allí, haz clic en la pestaña superior derecha 'Procedimiento de servicios electrónicos'. En estos momentos aparecerán en tu pantalla varios enlaces de color naranja. Selecciona 'Compra y Venta de Valores del Tesoro' y posteriormente haz clic en la casilla inferior derecha 'Acceder a aplicación'.
Ahora aparecen en pantalla dos enlaces; El enlace al 'Servicio de Compra Venta', para el que necesitarás tu certificado digital para acceder a él; y la opción 'Demo del Servicio de Compra Venta', con la que podrás simular una compra de valores
Aunque se vaya de tamaño os lo pongo así para que veáis donde tenéis que pinchar.

Servicio de Compra Venta Online
Una vez dentro de la aplicación, selecciona el número de personas que deseamos operar. Es decir, si deseas una cuenta individual o por el contrario una cuenta conjunta de varios titulares.
Posteriormente deberás identificar te para comenzar a tramitar la compra.
En la columna naranja izquierda haz clic en 'Comprar' y selecciona en la pestaña inferior sobre qué tipo de cuenta deseas operar.
A continuación deberás seleccionar el producto y la cantidad que deseas invertir en el menú desplazable. Cuando tengas clara la compra que vas a realizar, haz clic en la casilla 'Validar Datos'.
Finalmente aparecerá en pantalla un resumen con la operación, tus datos personales y la compra en cuestión. Pulsa en 'Firmar y Enviar' y ya tendrás tu resguardo.
Con el resguardo obtenido deberás realizar la transferencia en el Banco de España dos días antes de la fecha de la subasta.




Existe también la posibilidad de vender en cualquier momento la letra sin necesidad de esperar el vencimiento de la misma, la venta se realiza a través de la bolsa de Deuda Pública sin embargo es necesario siempre verificar las comisiones que se aplican ya que pueden llegar a consumir toda o la mayor parte de la rentabilidad.
Posiblemente en el futuro la rentabilidad de las letras del tesoro se eleve sin embargo actualmente no son el mejor instrumento de inversión y el Estado ya lleva varios meses disminuyendo la poca rentabilidad de las mismas.
Aún así es  uno de los instrumentos financieros que se convirtieron en una alternativa de ahorro bastante segura en tiempos de crisis.
 ¿Cómo se opera con estos títulos?
La inversión se puede realizar de dos maneras:
  1. Adquiriendo las letras en el momento de su emisión y conservándolo hasta el plazo de vencimiento, sea por medio de entidad bancaria, caja, intermediario financiero, etc.
  2. Podemos acudir al mercado secundario y, por medio de la Bolsa o Agencia de Valores, obtenerlos luego de su emisión, y mantenerlos hasta su vencimiento.
En ambos casos el título da la opción de ser vendido antes de plazo en caso de necesitar liquidez como os he dicho antes.
¿Es conveniente invertir en Letras del Tesoro?
En épocas de crisis es una de las inversiones más seguras para los ahorros de toda una vida. Pero su rentabilidad es escasa en comparación con las otras opciones del mercado pero son más confiables porque tienen otro respaldo. (El Estado)
Características de las letras.(Ventajas)
  1. Tienen una seguridad total ya que está respaldada por el Estado.
  2. Se emiten al descuento, esto quiere decir que si quieres invertir 1.000 euros, compra la Letra del Tesoro a 965 euros, y recibirá 1000 euros en un año.
  3.  La inversión a realizar es muy pequeña lo que supone que tienes pocos riesgos.
  4. Las diferentes ventajas que tienes para comprar las letras ya sea por tu banco por Internet o otras formas de compra venta.
Para concluir os voy a dejar un gráfico con la evolución que han sufrido las letras del tesoro en los últimos años.


martes, 15 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES.

En este apartado de planes de pensiones querría deciros a tod@s en qué consisten en verdad los planes de pensiones, y si merece la pena o no realizar una inversión en éstos planes.
Tod@s alguna vez hemos pensado como iba a ser nuestra vida cuando seamos mayores y si ganaremos lo mismo cuando nos jubilemos a todas estas cuestiones voy a intentar aclarároslas a continuación.
En primer lugar voy a empezar diciéndoos en que consiste los planes de pensiones y que son.



Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, manteniéndose esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.( Es una inversión a largo plazo que consiste en el pago periódico de unidades monetarias que permiten darnos unas ventajas cuando nos jubilemos; como por ejemplo añadir un plus monetario a nuestra jubilación)
En general estos planes de pensiones los llevan a cabo personas de cierta edad, ya que a los jóvenes no les interesaría tenerlos aún.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas.
La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.


Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.

Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.

Comisiones.
Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.

Fiscalidad sobre las Aportaciones
Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que coloquial mente hablando Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
Fiscalidad sobre el Rescate
El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Líquidez:
  • Invalidez Absoluta y Pemanente del Partícipe.
  • Paro prolongado (más de dos años).
  • Enfermedad grave.
Ya que son casos bastantes graves para poder rescatar el plan de pensiones. 
Formas de Rescate
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
  • Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sóla vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
  • Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
  • Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.
AMPLIACIONES

Para terminar comentar decir que para este año, el Estado tiene destinado 2.800 millones de euros para financiar los complementos de pensiones mínimas, lo que supone 100 millones más de lo fijado para 2010

Conclusión.
Queridos blogueros como opinión personal a realizar un plan de pensiones o no mi respuesta es que sí, ya que es una forma de inversión a largo plazo dónde podemos disfrutar en un tiempo futuro de una serie de ventajas monetarias que nos podrán ayudar a hacer frente a los gastos;y estaremos por encima de la crisis del país con una ventaja económica( ya que cobraremos más dinero que la media española).
Otro factor importante que he tenido en cuenta es que en nuestra jubilación debemos disfrutar de todo lo que no hemos disfrutado trabajando y tendremos infinidad de tiempo libre para gastar y disfrutar del dinero que disponemos.

JUBILACIÓN= TIEMPO LIBRE Y DIVERSIÓN.
También deciros que estos planes se pueden recuperar como os he dicho anteriormente por causas graves que le pueden suceder a cualquiera. Ésta es otra ventaja que tienen los planes de pensiones por lo que es otro factor clave para hacerse un plan de pensiones.

Espero que os sea de interés este post porque ami me ha servido de gran ayuda.


Para calcular el plan de pensiones os dejo una página muy interesante:

Aquí os dejo una página con las diferentes propuestas de diferentes personas:


martes, 8 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

En esta entrada os voy a hablar de los que son los seguros de vida, los beneficiarios de esos seguros , y los tipos de seguros que existen ya que hay varios.


La mayoría de nosotros hemos pensado alguna vez en qué consisten los seguros de vida y si esos seguros de vida de vida solo corresponde a los familiares o a los beneficiaros del seguro que elige el asegurado. Como respuestas a éstas preguntas os voy a poner a vuestra disposición una información detallada de los seguros de vida.


Un seguro de vida es el que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.


Este tipo de seguros son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.


Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente.




CLASIFICACIÓN.
En cuanto a una clasificación, ha sido tradicional la clasificación de seguros individuales y seguros de grupo o colectivos, según el ámbito subjetivo de actuación.
Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
1.    La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
2.    La integridad física: seguro de accidentes.
3.    La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de entierro o de decesos ampliamente extendido por la geografía hispana.
§Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
  1. Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
  2.  Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

§  Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
  1.  Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
  2. Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

§  Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
  1.  Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

§  Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino..






ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.


ASEGURADO
Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.


 La L.C.S. prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.
TOMADOR DEL SEGURO
También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente
TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. 
La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

PÓLIZA.
Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.




CIRCUNSTANCIAS QUE SE PUEDEN DAR.


En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos.


Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
Conclusión
Como podemos observar existen muchos variantes de seguros, por lo que se recomienda leer y entender detalladamente el alcance de la póliza que vamos o hemos contratado.