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martes, 8 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

En esta entrada os voy a hablar de los que son los seguros de vida, los beneficiarios de esos seguros , y los tipos de seguros que existen ya que hay varios.


La mayoría de nosotros hemos pensado alguna vez en qué consisten los seguros de vida y si esos seguros de vida de vida solo corresponde a los familiares o a los beneficiaros del seguro que elige el asegurado. Como respuestas a éstas preguntas os voy a poner a vuestra disposición una información detallada de los seguros de vida.


Un seguro de vida es el que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.


Este tipo de seguros son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.


Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente.




CLASIFICACIÓN.
En cuanto a una clasificación, ha sido tradicional la clasificación de seguros individuales y seguros de grupo o colectivos, según el ámbito subjetivo de actuación.
Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
1.    La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
2.    La integridad física: seguro de accidentes.
3.    La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de entierro o de decesos ampliamente extendido por la geografía hispana.
§Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
  1. Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
  2.  Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

§  Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
  1.  Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
  2. Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

§  Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
  1.  Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

§  Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino..






ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.


ASEGURADO
Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.


 La L.C.S. prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.
TOMADOR DEL SEGURO
También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente
TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. 
La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

PÓLIZA.
Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.




CIRCUNSTANCIAS QUE SE PUEDEN DAR.


En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos.


Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
Conclusión
Como podemos observar existen muchos variantes de seguros, por lo que se recomienda leer y entender detalladamente el alcance de la póliza que vamos o hemos contratado.





1 comentario:

  1. Que buena información.
    He estado viendo un comparador seguro de decesos y la verdad es que estoy pensando entre un seguro de vida y uno de decesos.
    saludos

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